En esta ocasión te damos respuesta a tus Preguntas Frecuentes Aduanas. En Blumbox Courier nos preocupamos por tus inquietudes: ¿Interesados en conocer las respuesta a esa pregunta y saber más sobre nosotros y las compras por internet? continua leyendo…
Preguntas Frecuentes: Cobros de Aduanas
Primero es necesario comprender lo siguiente: La Dirección General de Aduanas elaboró la normativa con el fin de regular la importación de mercancías vía internet con fines comerciales a través de empresas courier. Por ende toda compra con fines comerciales puede ser regulada por esta normativa aunque no exceda el monto.
El impuesto de importación que cobra la DGA para las compras »personales» que exceden los US$ 200.00, está compuesto de tres tipos de tributo: El gravamen (arancel), el selectivo y el ITBIS.
¿Su paquete excede los US$200.00?
Si su paquete excede los US$200.00 deberá pagar impuestos. Todo articulo/paquete con valor igual o mayor a los US$200.00 declarado en su factura (incluyendo manejo y costos de envío) será retenida en la Dirección General de Aduanas para el pago de impuestos.
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¿Su paquete en conjunto con otros paquetes excede los US$200.00?
Al Importar mercancías, traer varios paquetes al mismo tiempo, en donde el valor en conjunto iguale o supere los US$200.00, la DGA podrá retenerlos para pago de impuestos. A esto se le llama unificación.
Si traigo algo menor a los US$200 ¿pagaría impuestos?
El único cobro que hace Aduanas a su paquete vía courier es cuando su valor exceda los 200 dólares.
Sin embargo la DGA tiene la autoridad de retener para verificar cualquier mercancía y validar su valor según su entendimiento, sin importar lo declarado en »la factura».
Preguntas sobre Retenciones
¿Por qué dice Blumbox Courier que mi paquete está retenido en aduanas?
Su paquete puede estar retenido por diferentes motivos:
- Duda Razonable del Valor: su paquete puede ser retenido en Aduanas para confirmar su valor.
- Permisos: puede ser retenido para requerir permisos especiales (Ministerio de Salud Pública, Ministerio de agricultura, INDOTEL, etc.).
- Retenido por factura: por lo general sucede cuando la factura no viene dentro del paquete, y requieren del documento para poder despacharlo.
- Retenido por RUA
Nota: siempre que la aduana tenga objeción para el despacho de alguna mercancía, esta permanecerá físicamente en el almacén de la empresa Courier en el aeropuerto.
¿Retenido por factura y Forma de Pago?
Como mencionamos antes, esto sucede cuando la factura no viene dentro del paquete y se requiere tener el documento para poder despacharlo.
¿Puede Aduanas Retener un Paquete para Confirmar el Valor?
Si, la Dirección General de Aduanas tiene la autoridad para retener cualquier paquete que requieran verificar. A esto se le llama en la DGA retención por Duda Razonable del valor.
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¿Puede su paquete ser retenido para requerir permisos especiales?
Sí, si requiere esta importando mercancía o productos que requieren de permisos especiales como: Ministerio de Salud Publica, Ministerio de agricultura, INDOTEL, Ect…
Registro Unico Aduanero (RUA)
El Registro Único Aduanero (RUA) está contemplado en la Norma 01-2018 que regula el fraccionamiento de mercancías a través de empresas Courier.
Se puso en vigor en febrero de 2018 y en ella se establece el RUA como requisito para quienes utilizan los servicios Courier en sus compras por internet. El contenido de la Norma incluye las opiniones ciudadanas y de las empresas Courier, porque su borrador pasó por un proceso de consulta pública.
¿Para qué tengo que hacer el Registro Único Aduanero?
Es un requisito para poder realizar compras por internet. Si no tienes completado el Registro Unico Aduanero RUA, al realizar alguna compra la DGA va a retener el paquete hasta que completes el registro.
El RUA es obligatorio para todas las personas que compran vía internet y reciben sus mercancías a través del servicio expreso o Courier; a través del registro se clasifican los compradores comerciales y los personales.
¿Cómo realizar el Registro Unico Aduanero (RUA)?
Para realizar el registro Unico Aduanero solo debes entrar aquí y completar la información que solicita el formulario.
Completa e Registro Unico Aduanero (RUA) ⤏ www.rua.blumbox.do
RUA
¿Qué pasaría si tus paquetes llegan al país y no tienes el RUA?
Una vez vencido el plazo de registro, los paquetes de los usuarios que no hayan completado el RUA, serán retenidos hasta cumplir con este requerimiento establecido en la Norma 01-2018.
Otras Preguntas Aduanales Frecuentes
¿Su mercancía está vinculado a uso comercial?
Esta a vinculado a uso comercial según la Norma General Núm. 01-2018:
A) Cuando realicen una importación de mercancías cuyo valor no exceda los Doscientos Dólares Estadounidenses (US$200.00), establecidos en la categoría” B”, del Decreto 402-05, pero que por su cantidad y naturaleza, la Aduana pueda determinar que tiene un fin comercial.
B) Cuando de acuerdo con la cantidad y naturaleza de la mercancía importada, así como la frecuencia de los envíos, permita a la Aduana determinar que tienen un fin comercial.
C) Cuando se detecte la presencia de mercancías idénticas, similares, complementarias o sustitutas en un trámite o en un conjunto de trámites, que en su totalidad sobrepasen el monto de los Doscientos Dólares Estadounidenses (US$200), importadas a través de un consignatario.
D) Cuando la mercancía importada guarde relación notoria con la actividad comercial de la persona física o jurídica, a cuya consignación figure en los documentos de embarque.
E) Cuando la persona física o jurídica se le haya probado que ha incurrido en cualquier modalidad de fraccionamiento.
¿Aduana identificó un fraccionamiento?
Aduanas presume que existe fraccionamiento de envíos cuando se introducen mercancías idénticas, similares, sustitutas o complementarias, producto de envíos del mismo o diferentes consignantes, para un mismo consignatario o una persona relacionada (socios, dependientes de un mismo empleador) utilizando una o varias guías madres de un mismo Courier o de Couriers diferentes.
¿Cuándo es considerado para fines comerciales la cantidad de su mercancía?
Según la norma que regula el fraccionamiento: es considerado de finalidad comercial toda compra que se realice con fines lucrativos por su cantidad, valor o uso de todo artículo u objeto que ingresa al país a través del procedimiento de despacho expreso de envíos, destinado a un mismo consignatario o relacionados.
Constituye además fin comercial: la importación de mercancía idéntica o similar en cantidades superiores a las necesarias para satisfacer el consumo meramente personal, el tiempo transcurrido entre un envío u otro, considerando para el efecto cada trámite o un conjunto de trámites.
Siempre que aduanas tenga objeción para el despacho de alguna mercancía, la misma permanecerá físicamente en nuestro almacén en el AILA.
La Dirección General de Aduanas, en uso de sus facultades legales, podrá comprobar la veracidad o exactitud de las informaciones proporcionadas por los usuarios y, en caso de que éstos suministren informaciones falsas o incorrectas, la DGA se reserva el derecho de denegar el tratamiento previsto en la categoría “B”, artículo 4, del Decreto No. 402-05, sin perjuicio de las sanciones y penalidades que establece la Ley Núm. 3489, de fecha 14 de febrero de 1953, para el régimen de las aduanas y sus modificaciones, y la legislación penal correspondiente.
Nos permites citarlo en mi pagina web… Gracias, Un saludo
Hola Kirley,
¿Se refiere a citar la entrada?
Saludos