La Dirección General de Aduanas (DGA) anunció que este año la liberación de todo impuesto »Gracia Navideña» a los regalos que los dominicanos traigan a parientes y amigos sera de US$3,000 dólares. La información del monto limite, la ofreció el titular de la DGA, Eduardo Sanz Lovatón.
La exoneración es desde el 1ro de diciembre 2020 hasta el 7 de enero 2021. La gracia está establecida en la Ley 9-96, de 1996.
¿Qué es la Gracia Navideña?
Es la ley mediante la cual se libera de todo tipo de impuestos de importación aquellos regalos que traigan al país los visitantes, residentes en el extranjeroa familiares, amigos y relacionados en general, cuyo costo en su conjunto no sobrepasen los US$3,000.00 dolares.
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Debido a las restricciones impuestas por las líneas aéreas para traer los regalos, se permitirá el transporte de estos por la vía que el viajero estime conveniente, siempre que el valor FOB de los bienes transportados no sea superior al monto establecido, y no sea en
cantidades comerciales, permitiéndose solamente una unidad de cada tipo de mercancía, especialmente en el caso de los electrodomésticos.
¿Cómo acogerse a la Gracia Navideña?
Para acogerse a esta facilidad, las personas residentes en el exterior,
consignatarias de los envíos, deberán presentarse a las administraciones
aduaneras (colecturías) correspondientes con su pasaporte, facturas de
compras, pase de abordar y cualquier otro documento que demuestre que
su ingreso al país se produjo dentro del período de la Gracia Navideña y
que tiene más de seis (6) meses sin ingresar al país.
Solo se aplicará una gracia por familia y no incluye vehículos de motor de
ningún tipo, armas de fuego y aquellas mercancías consideradas materia
prima industrial o agrícola, entre ellos combustibles o sus derivados.
Lo que establece la Ley
Art. 1.- Quedan liberados de todo tipo de impuestos de importación todos aquellos regalos que traigan al país a familiares y amigos de residentes en el extranjero que no hayan entrado al país en los últimos seis meses, y que nos visiten para las fiestas de navidad, en el período del día primero (1ro.) de diciembre al 7 de enero siguiente.
Art. 2.- Ninguno de estos regalos consignados en el articulo primero deberá exceder en conjunto la suma equivalente a US$1,000.00 (mil dólares de los Estados Unidos de América), en pesos dominicanos, a la tasa oficial del Banco Central de la República Dominicana.
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PARRAFO. – Se exceptúan de esta ley los vehículos de motor, las armas de fuego y aquellas mercancías consideradas materia prima industrial o insumos del sector industrial o agrícola, incluyendo combustibles y sus derivados.